ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES PARA EL DERECHO Y LAS RELACIONES INTERNACIONALES (AEDRI)
TABLA DE CONTENIDO
Artículo 5º.- Domicilio y ámbito 5
Artículo 6º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación 6
Artículo 10º.- Adopción de acuerdos 6
Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria 7
Artículo 12º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria 7
Artículo 13º.- Naturaleza y composición 7
Artículo 14º.- Procedimientos para la elección de miembros 8
Artículo 15º.- Régimen de bajas y suplencias 8
Artículo 16º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos 8
Artículo 18º.- El Presidente 9
Artículo 19º.- El Vicepresidente 9
Artículo 20º.- El Secretario 9
Artículo 23º.- Requisitos para asociarse 10
Artículo 24º.- Clases de Socios 10
Artículo 25º.- Causas de baja en la Condición de socios 10
Artículo 28º.- Derechos y deberes de los socios de honor 11
Artículo 29º.- Obligaciones documentales y contables 12
Artículo 30º.- Recursos Económicos 12
Artículo 31º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio 12
Artículo 32º.- Duración del ejercicio 12
Artículo 33º.- Cuotas anuales 12
Artículo 34º.- Iniciativa de reforma 12
Artículo 35º.- Aprobación de la reforma 13
Artículo 36º.- Publicidad de la reforma 13
Artículo 37º.- Acuerdo de disolución 13
Artículo 38º.- Comisión Liquidadora 13
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Denominación
Con la denominación de Asociación de Estudiantes para el Derecho y las Relaciones Internacionales (AEDRI), se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2º.- Duración
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3º.- Fines
Los fines esenciales de la asociación serán:
-
Representar y defender los intereses y derechos de los estudiantes universitarios en el ámbito de las ciencias sociales.
-
Contribuir a la colaboración entre los estudiantes de las facultades de ciencias sociales de cualquier universidad a la que pertenezcan los miembros de la asociación.
-
Promover la participación de los estudiantes universitarios en el ámbito de las ciencias sociales.
-
Suscitar el interés por la cultura en el ámbito universitario.
-
Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo de equipo tanto en territorio nacional como internacional.
-
Fomentar la vida universitaria, como fuente inalienable de crecimiento personal y profesional y, en especial, la participación e implicación activa de los estudiantes universitarios en el ámbito de las ciencias sociales.
-
Fomentar que se impartan cuantas enseñanzas conduzcan a la formación integral de los estudiantes de las carreras representadas.
-
Despertar el interés del sector empresarial público y privado por la capacidad creativa e innovadora de las facultades de ciencias sociales, y de sus estudiantes, así como establecer cauces de colaboración y comunicación con ellos.
-
Todo aquello que conduzca a proporcionar a los estudiantes universitarios en el ámbito de las ciencias sociales los medios necesarios para una mayor participación en los diferentes aspectos de la vida académica, tanto culturales como profesionales.
-
Fomentar la participación de los estudiantes en la labor investigadora del ámbito universitario.
-
El estudio y análisis de todas y cada una de las cuestiones que puedan afectar a los estudiantes de las licenciaturas en ciencias sociales, tanto a nivel de estudios como en su futuro profesional.
-
Fomento del Empleo en el ámbito de las Ciencias Sociales.
-
Promoción de actividades y proyectos encaminados al desarrollo del capital humano a nivel autonómico, local, internacional y con una colaboración interuniversitaria.
-
El Estudio y análisis de la incidencia de la formación en Ciencias sociales.
-
Fomento del desarrollo y conocimiento de los fines y la vida universitaria.
Artículo 4º.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
-
Reuniones de la Asamblea del órgano.
-
Reuniones, colaboraciones y participación con y en cuantos Organismos, Entidades, Asociaciones, o Federaciones de Asociaciones le sea solicitado y/o estime oportuno y siempre actuando en defensa de los intereses de sus asociados.
-
Conferencias, seminarios, cursos, debates y otras actividades de formación.
-
Visitas de interés profesional, académico y cultural.
-
Promover la fraternización entre los miembros.
-
Facilitar el intercambio de conocimientos y experiencias con alumnos universitarios de manera indistinta de las ramas y especializaciones de las que provienen.
-
Mejorar la formación de sus miembros en el conocimiento de los temas que la asociación consideré de interés.
-
Otras actividades encaminadas a los fines anteriormente mencionados.
Artículo 5º.- Domicilio y ámbito
La Asociación establece su domicilio social en Calle Campes Nº45, La Eliana, Valencia, y su ámbito el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.
TÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva.
TÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7º.- Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los asociados.
Artículo 8º.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará al menos 3 veces al año, donde la primera de ellas se celebrará dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 9º.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales ordinarias se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los temas a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 7 días. La convocatoria de Asambleas Generales extraordinarias se realizará por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los temas a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 24 horas.
Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 10º.- Adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, remuneración de los miembros de la Junta Directiva, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
-
Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como de los socios de honor.
-
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
-
Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.
-
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.
-
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
-
Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
-
Expulsión de socios a propuesta motivada de la Junta Directiva según lo detallado en el art. 25 de los presentes estatutos.
-
Solicitud de declaración de utilidad pública.
-
Disposición y enajenación de bienes.
-
Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
-
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
-
Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 12º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos, la dimisión de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva y la convocatoria de nuevas elecciones, la disolución de la Asociación, así como cualquier asunto extraordinario que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Ordinaria.
TÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13º.- Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 14º.- Procedimientos para la elección de miembros
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 10 días a la celebración de la correspondiente reunión.
Serán elegibles los candidatos para la Junta Directiva:
-
Todos aquellos miembros de la asociación que hayan acudido a la mayoría de las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias de la Asamblea General y hayan participado en la mayoría de las actividades propuestas por la asociación.
Artículo 15º.- Régimen de bajas y suplencias
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los miembros de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 16º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su presidente y a petición de 4 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Artículo 17º.- Facultades
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son Facultades de la Junta Directiva:
-
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado i.
-
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
-
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales y el Estado de Cuentas.
-
Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
-
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados a propuesta de cualquier miembro de la Junta, con la posterior votación y aprobación en la Asamblea General Ordinaria por una mayoría simple de votos de los miembros presentes.
-
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
-
Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
Artículo 18º.- El Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 19º.- El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 20º.- El Secretario
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 21º.- El Tesorero
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 22º.- Los vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que se deriven de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Por cada 15 miembros de la asociación en calidad de socios de número deberá haber un vocal como miembro de la Junta Directiva. Este vocal será elegido mediante una votación en la Asamblea General Ordinaria y resultará elegido con una mayoría simple de los votos de los miembros presentes.
TÍTULO V
SOCIOS/AS
Artículo 23º.- Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación de Estudiantes para el Derecho y las Relaciones Internacionales (AEDRI) aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, que estén matriculadas en cualquier tipo de estudios de cualquier universidad dentro del territorio español y aquellas que hayan terminado sus estudios en sus respectivas universidades.
Artículo 24º.- Clases de Socios
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
-
Socios de número serán los estudiantes de las distintas universidades que ingresen después de la constitución de la Asociación.
-
Socios de Honor, los que hayan sido miembros de la Asociación y manifiesten su voluntad de continuar vinculados a ella, que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 25º.- Causas de baja en la Condición de socios
Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
-
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
-
Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.
-
Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados.
-
Por no acudir a 2 de las 3 reuniones anuales mínimas de la AG, a no ser por causa justificada.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 26º.- Derechos
Los socios de número tendrán los siguientes derechos:
-
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
-
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
-
Participar en las Asambleas con voz y voto.
-
Ser electores y elegibles para los cargos directivos siempre que cumplan el art.14.
-
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
-
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27º.- Deberes
Los socios de número tendrán las siguientes obligaciones:
-
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
-
Abonar las cuotas que se fijen.
-
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
-
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
-
Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo 28º.- Derechos y deberes de los socios de honor
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los de número a excepción de las previstas en el apartado b) y c), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
TÍTULO VI
REGIMEN ECONÓMICO Y DOCUMENTAL
Artículo 29º.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En el Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 30º.- Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
-
Las cuotas de socios, de entrada, periódicas o extraordinarias.
-
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, instituciones o de terceras personas.
-
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 31º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio
La Asociación carece de patrimonio inicial.
Artículo 32º.- Duración del ejercicio
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 15 de junio de cada año.
Artículo 33º.- Cuotas anuales
Se requerirá a todos los socios abonen una cuota anual que se designará anualmente a propuesta de la Junta Directiva en la Asamblea General Ordinaria, donde debe ser aprobada por una mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas.
TÍTULO VII
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 34º.- Iniciativa de reforma
La iniciativa de reforma total o parcial de los estatutos corresponde a:
-
La Junta Directiva, como propuesta colegiada.
-
La Asamblea General, a propuesta de al menos un 30% de sus miembros.
Artículo 35º.- Aprobación de la reforma
La aprobación de la reforma debe producirse por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea General convocados a tal efecto en sesión extraordinaria.
Artículo 36º.- Publicidad de la reforma
Corresponde a la Junta Directiva la publicación y difusión de la reforma de los estatutos.
TÍTULO VIII
DISOLUCIÓN
Artículo 37º.- Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
-
Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
-
Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
-
Por sentencia judicial.
-
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 38º.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el líquido sobrante se destinará a alguna asociación o institución pertenecientes a cualquiera de las universidades europeas que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 30 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.
En Valencia a 26 de noviembre de 2021
DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria a fecha de 26 de noviembre de 2021.
Vº.Bº.
EL PRESIDENTE. EL SECRETARIO.
D. ÁLVARO LÓPEZ BENAVENT D. PABLO LIÑANA MONTERO
N.I.F. 53724509M N.I.F. 29218219P
FDO. FDO.